Categoría: Noticias AFA

  • La Federación del Este, fue suspendida en sus funciones, por el Consejo Federal

    La Federación del Este, fue suspendida en sus funciones, por el Consejo Federal

    Debido a las irregularidades presentes en el último tiempo por parte de la Federación del Este, El Consejo Federal decidió lo siguiente.

    DESPACHO N° 12.183

    VISTO

                    La situación institucional por la que atraviesa la FEDERACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTE de la Provincia de Buenos Aires:

    CONSIDERANDO:

                    Que en fecha 10 de Marzo del corriente año la Liga de Fútbol de Las Flores, dirige nota a este Consejo a través de la cual, informa la situación estatutaria que atraviesa la Federación de Fútbol del Este de la Provincia de Buenos Aires;

                    Que en la misma manifiesta que se ha verificado en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, que el Estatuto vigente en la Federación, es el inscripto en fecha 14-04-82, matrícula 2889, en tanto la reforma al mencionado plexo estatutario se encuentra observada y archivada en la Dirección mencionada:

                    Que vale puntualizar que el Consejo Federal en su sesión ordinaria del día 29/04/2004  aprobó con carácter obligatorio para todas las Federaciones, un Estatuto Tipo, y que fuera publicado en el Boletín Oficial Nro. 494 tal como lo establece la normativa del art. 45, inc. g. del Reglamento General del Consejo Federal;

                    Que, sigue la nota de la Liga de Las Flores, por la circunstancia denunciada, la Institución, encuentra a  su Presidente con mandato vencido y hace más de diez años que se está manejando en la ilegalidad con un Estatuto que no está aprobado por Personas Jurídicas, lo cual se lo ha hecho saber al Presidente de la Federación mediante nota del 27-02-15 al correo oficial de la Federación;

                    Que en fecha 17-03-15, se recibe en este Organismo nota suscripta por los señores Presidentes de las Ligas Amateur Platense, y Liga de Fútbol de Las Flores, mediante la cual denuncian al señor Walter Vera, Presidente de la Federación – con mandato vencido- por su actuar fuera de las normativas del Estatuto vigente de la Institución, el que ha omitido sin justificativo alguno, convocar en tiempo y forma a la Asamblea General Ordinaria;

                    Que en el mismo sentido han formalizado denuncia ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se intime a realizar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, atento a que encontrándose vigente el Estatuto inscripto ante esa Dirección el 14-04-1982, matrícula 2.889, Legajo 24.933, caso contrario se realice la convocatoria de Oficio para elegir autoridades; adjuntan denuncia;

                    Que señalan además, que en fecha 21 de Febrero de 2.015, en la ciudad de Mar del Plata, más de la mitad de las 23 ligas afiliadas a la Federación, se reunieron autoconvocadas resolviendo por unanimidad solicitar a la Mesa directiva de la Federación, la convocatoria a Asamblea Ordinaria de acuerdo al Estatuto vigente del año 1.982 con la renovación total de autoridades, comisionándose a los dos Presidentes que suscriben la nota, en representación de las ligas presentes. Adjuntan acta con la firma de catorce (14) Ligas (Amateur Platense; Lobense; de Las Flores; Chascomunense; Dolorense; de Mar Chiquita; Gral. Alvarado; de Rauch; Gral. Alvear; Bolívar; 25 de Mayo; Carlos Casares; Los Toldos; Maipuense);

                    Que el Presidente hizo caso omiso a lo resuelto por la mayoría de las Ligas afiliadas, no formalizando la convocatoria;

                    Que en fecha 18 de marzo de 2.015, se ordena el pertinente traslado a la Federación del Este, a efectos que formule su correspondiente descargo que materialice el derecho de defensa; en el mismo se le solicita asimismo que deberá acompañar a este Consejo Federal copia del Estatuto de la Federación, adecuado a la normativa vigente y  con las constancias de su aprobación por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires;

                    En su presentación la Federación rechaza la denuncia incoada íntegramente, manifiesta que la misma es temeraria y maliciosa que induce a un fraude procesal; que la Federación no reviste carácter irregular;

                    Que la única irregularidad la constituye el hecho que los firmantes de la denuncia más los Presidentes de las Ligas de Bolívar y 25 de Mayo se niegan a firmar el Anexo XXI de la Dirección, a pesar de estar obligados a hacerlo;

                    Que respecto de la convocatoria se llevará a cabo una vez que los dirigentes nombrados firmen el anexo;

                    Que respecto del Estatuto solicitado, por cuestiones de economía procesal manifiestan que obra copia del original en este Organismo;

                    Que en fecha 11 de Junio de 2.015, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, dicta al respecto la resolución Nro. 003747, en el expediente 21209-95027, correspondiente al legajo 11/24933, la que se tiene a la vista;

                    Que de la misma se desprende que el Estatuto en vigencia en la Federación del Fútbol del Este, es el inscripto por ante esa Dirección en fecha 14-04-82 y no aquel que fuera presentado y observado, luego archivado, siendo éste precisamente el Estatuto tipo que ordenara el Consejo Federal a todas las Federaciones inscriptas;

                    Que resuelve asimismo en su considerando tercero, que el mandato de las autoridades se encuentra vencido, incluido el Presidente;

                    Que atento las irregularidades verificadas en la aplicación de la normativa estatutaria aplicable, resulta procedente que el Organismo de Contralor proceda a convocar de Oficio a asamblea General Ordinaria, la que fija para el día 04-07-15 en el domicilio social de la Federación, en la ciudad de Mar del Plata;

                    Que declara irregular e ineficaz a los fines administrativos la convocatoria a asamblea programada por la Federación para el día 27 de Junio del corriente año;

                    Que dicha Asamblea no se llevó a cabo habida cuenta la apelación interpuesta por la Federación, atento lo cual continúa la misma en situación de irregularidad;

                    Que resulta conveniente en este estado, ingresar al análisis de la cuestión de fondo, teniendo especialmente en cuenta, que varias Ligas componentes de la federación han solicitado la intervención de este Consejo (Las Flores, Maipu, General Alvear, Bolivar, 25 de Mayo, Carlos Casares, etc.;

                    Que las facultades para inmiscuirse en la cuestión surgen de la normativa del art. 12.4 inc. g del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, la que dispone en su pertinente: “…..intimarles la reorganización de la Federación cuando contraviniere las normas estatutarias y/o reglamentarias vigentes..”

                    Que el Reglamento General del Consejo Federal, en su art. 19, establece: “Las Federaciones así constituidas serán reconocidas por el Consejo Federal, siempre que:  c) ….Hayan adoptado o adopten el Estatuto y Reglamento Tipo, que el Consejo Federal sancione determinando sus misiones y funciones”

                    Que el art. 45, inc. g. del mismo cuerpo normativo, determina, que “…..estará a cargo del Cuerpo: Dictar y modificar el Estatuto Tipo y los Reglamentos Tipo para las Federaciones Provinciales o Regionales”;

                    Que ya quedó dicho que este Consejo Federal en su sesión del día 29/04/2004 aprobó el Estatuto Tipo al que debían adecuar los suyos todas las Federaciones en forma obligatoria;

                    Que resulta evidente tal lo que surge de la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; de la evasiva respuesta que brinda la misma Federación al traslado conferido por este Organismo, no acompañando la correspondiente aprobación del órgano de contralor al Estatuto Tipo, lo que le hubiere permitido acreditar que se encontraba cumpliendo con la obligación reglamentaria;

                    Que la aprobación por el Organismo de Contralor en cada Provincia de los estatutos societarios, constituyen requisito esencial para su posterior vigencia y aplicación a la vida institucional de una asociación, por ser éste precisamente el control de legalidad que ejerce el Estado, no pudiendo suplirse el acto de la aprobación administrativa por ninguna otra actividad societaria (uso permanente, actos propios etc.) no resultando en consecuencia, estatuto válido aplicable a la vida asociacional, manteniendo su vigencia el anterior;

                    Que esta falencia era conocida por los distintos presidentes que se sucedieron en la Federación que nada comunicaron a sus asociados sobre las observaciones formuladas por el órgano de contralor y procediendo a aplicar un estatuto, que sabían, no se encontraba vigente por carecer de la aprobación del Estado;

                    Que la presente resulta totalmente indiferente del resultado de la apelación formulada a la resolución de jurídicas; en esta sede se ventila la violación de parte de la Federación del Este a expresas normativas impuestas por este Consejo, en concreto no haber puesto en vigencia el Estatuto Tipo, lo que hace en consecuencia que a la fecha se guíe su vida institucional por el antiguo estatuto aprobado, de donde surge el vencimiento de los mandatos de todas la autoridades del ente asociativo, lo que deberá regularizar de inmediato y acorde a su estatuto vigente;

                    Atento lo expuesto, se encuentra debidamente justificada la intervención de este Consejo Federal con la finalidad que la Federación de Fútbol del Este proceda a su reorganización institucional;

                    Que a los fines antedichos deberá abstenerse la Federación de la organización y/o  participación de la actividad futbolística y sus consecuencias en cualquiera de sus disciplinas, hasta tanto acredite haber regularizado plenamente su situación institucional;

                    Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los arts. 12.4. inc. e  y  12.4.inc .g ; 67 y concordantes del  Reglamento General del Consejo Federal , se

    RESUELVE:

    Art.1.-) Suspender el desarrollo, la práctica, la organización de toda actividad futbolística y administrativa y sus consecuencias a la Federación de Fútbol del Este de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto proceda a su total reorganización institucional de acuerdo al Estatuto vigente según el Organo de Contralor de la Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 19 inc. c., 20 y concordantes del Reglamento General del Consejo Federal  y 45 inc. g. del Estatuto Social de la AFA;

    Art.2.-) Mientras dure el estado de suspensión será el Consejo Federal el encargado de la organización de todo torneo que deba disputarse en el período y que hubiere correspondido organizar a la Federación sancionada;

    Art.3.-) Al efecto señalado en el artículo anterior, se mantienen todas las postulaciones presentadas por Ligas y Clubes para su participación en los distintos torneos;

    Art.4.-) Comuníquese, publíquese, archívese;

    Buenos Aires, 07 de Julio de 2015.-

  • Reunión de Ligas en Córdoba

    Reunión de Ligas en Córdoba

    Reunión de ligas del interior en LCF. Tienen 10 votos en la elección de presidente de AFA de octubre. Si ningún candidato acepta que las autoridades del Consejo sean electas y no impuestas, contarán con esas voluntades. Sino, habrá un postulante local.

    Fuente y Foto: Mundo D

    Además de Armando Pérez, autoproclamado candidato a titular de AFA, podría haber otra alternativa surgida desde Córdoba.

    Ocurre que este jueves hubo una reunión de dirigentes de numerosas ligas del interior en la sede de la Liga Cordobesa de Fútbol, quienes han comenzado a definir a qué candidato le darán los 10 votos que siempre iban para Julio Grondona en la elección del presidente de AFA, la que se hará en octubre.

    Las ligas, que tendrán otra reunión clave el mes que viene en Buenos Aires, pretenden que haya un cambio de estatuto y las autoridades del Consejo Federal dejen de ser una cuestión exclusiva del titular de AFA y sean ellas mismas quienes pueden hacerlo.

    «Hay que democratizar al Consejo Federal. Si hay un candidato a presidente de AFA que se comprometa a dar cumplimiento a ese pedido, contará con los 10 votos. Y en una elección así, son importantes. Nos reuniremos con todos los postulantes. Y si no hay ninguno que acepte esta exigencia, presentaremos nuestro propio candidato. ¿Yo? No. No sé. Tiene que haber un consenso. Pero lo importante es que acá hay que democratizar el Consejo Federal. Así van a cambiar muchas cosas», dijo Emeterio Farías, titular de la Liga Cordobesa.

    “En la reunión hubo gente de todos lados. Hasta de Ushuaia vinieron. No somos pocos y vamos a ser más”, cerró Farías.

  • Sanciones (08-07)

    Sanciones (08-07)

    Informe del Tribunal de Disciplina con sanciones y resoluciones.

    Sanciones para jugadores, entrenadores y auxiliares en los Torneos Federales A y B, además varios clubes intimidados a abonar los correspondientes arbitrajes, toda la información en el siguiente boletín.

    Boletin Nº 37 -15