San Luis en jaque: AFA no reconocerá la Asamblea y mantiene la suspensión de la Liga

El Consejo Federal, a través de Pablo Toviggino (Presidente) y Javier Treuque (Secretario), respondieron a la nota enviada por la Liga puntana sobre el aviso del «fin de la intervención». El CF no reconoce tal acción, ni tampoco lo hará para con la asamblea establecida para el 2 de Febrero, aduciendo que la intervención aun no ha finalizado, y que no se cumple con los estatutos de San Luis F.C. donde la Asamblea debe ser ordinaria, o extraordinaria, y la que celebrará en los próximos dias no cumple con ninguna de las mencionadas.

De esta manera, Juventud Unida y Estudiantes corren serios riesgos de participar del Federal, y San Luis F.C. de jugar la primera división del femenino.

El texto completo 👇🏼

Nos dirigimos a Usted en respuesta a vuestra nota de fecha 26 de enero de 2024. donde informa que mediante resolución de fecha 25 de enero del corriente año Nro. 025/DPJ/2024, que se adjunta, el Gobierno de la Provincia de San Luis ha dejado sin efecto la intervención que nada dispuesto sobre el afiliado ASOCIACION CML SAN LUIS FUTBOL CLUB. solicitando en consecuencia el cese de la suspensión de afiliación dispuesta por este organismo.

Que, de la referida resolución del órgano provincial que adjunta, se observa que no se trata, en rigor de verdad, de un acto administrativo que deja sin efecto la intervención
administrativa, sino que conforme surge del articulo 1ero, del instrumento, se da por finalizado el proceso de intervencion administrativa de San luis FC. a traves de lo realización de asamblea general de asociados de la que surjan autoridades que conduzcan la asociación civil».

Que resulta evidente, sin que ello merezca un gran esfuerzo interpretativo, que no se trata de un acto administrativo que derogue la intervención dispuesta, más se trata de dar por finalizada la misma a través de un acto asambleario de la que surjan nuevas autoridades.

En ese contexto, corresponde dilucidar a la luz de los estatutos de FIFA, AFA y el Reglamento General del Consejo Federal (RGCF), si el invocado cese de la intervención
representa, en verdad, el cese de la injerencia gubernamental en la vida institucional del Club.

Por empezar hay que decir que la DPJ convoca a una Asamblea «de oficio» para dar por tina lizado el oroceso de intervención administrativa, razón oor la cual la misma no termina
hasta tanto se realice el acto asambleario, esto es, el 2 de febrero de 2024 a las 18 hs.

En tal sentido, va de suyo que lo que no es dable reconocer desde su origen, menos aún es dable reconocer sus actos. Lo cierto es que lejos de dejar sin efecto la intervención, la DPJ de la Provincia de San Luis pretende, sin lugar a dudas, coronarla con la convocatoria a una Asamblea que no observa ni siquiera, el estatuto de la institución intervenida, mucho menos
los ya invocados Estatutos de FIFA, AFA y el RGCF.

En efecto, la primera obligación que asumen los miembros de AFA es observar y respetar no solo los estatutos y reglamentos de FIFA, AFA y Consejo Federal, sino también
observar y respetar sus propios estatutos (art. 12 inc. 1) del RGCF; art. 13 Estatuto AFA y art. 14 Estatuto FIFA).

Que el Estatuto de la Asociación Civil San Luis Fútbol Club, en su capítulo V regula el
proceso asambleario. En primer lugar, establece que habrá dos tipos de Asambleas: 1)
Ordinarias y 2) Extraordinarias. La convocatoria realizada por la DPJ de San Luis convoca a «Asamblea General de Socios» y «de oficio», creando una nueva categoría de Asamblea no establecida en el Estatuto (art. 25). En segundo lugar, la convocatoria del órgano provincia contraviene el art. 27 y 28 del Estatuto, en cuanto establece el procedimiento para convocar a Asamblea General Extraordinaria, ya sea en cuanto quien es el único facultado para convocarla o ya sea en cuanto a los plazos, y lo que es peor, imponiendo las condiciones de votación respecto a la categoría de los socios.

Asimismo, y sin perjuicio de la inobservancia de su propio estatuto desarrollada supra, al ser realizada la convocatoria del órgano soberano por un órgano no reconocido por AFA (art. 17 ao. 3 del Estatuto de AFA dor no estar constituido contorme el procedimiento establecido en el art. 17 ap. 2 de la Carta Magna institucional, tampoco serán reconocidas sus decisiones
por imperio del art. 17 ap. 4 del mismo cuerpo normativo.

En el contexto desarrollado, si bien el proceso asambleario convocado por la DPJ de la Provincia de San Luis puede estar revestida de legalidad aún cuando vulnere el estatuto de la institución intervenida, ello no obsta a que AFA tenna la facultad de golicar su oronio estatuto para garantizar las condiciones de admisión y mantenimiento del estatus afiliatorio de sus miembros, en este caso, respecto a su independencia.

A riesgo de sobreabundar, en este sentido cabe reafirmar la vigencia irrestricta de los principios de no intervención e independencia que sustentan la suspensión de afiliación oportunamente dispuesta por el Consejo Federal del Fútbol Argentino sobre la Liga Sanluiseña de Fútbol, que no solo no ha cesado con la resolución que adjunta, sino que se ve agravada por la injerencia gubernamental en cuanto impone las condiciones de convocatoria y conformación del órgano soberano de San Luis F.C.

En efecto, el cese de la intervención se encuentra condicionada por una nueva intervención, valga la redundancia, al ser la misma Provincia de San Luis la que impone las condiciones de tiempo, lugar y conformación de un acto asambleario, lo que constituye una flagrante injerencia que estatutariamente no es dable permitir por AFA ni sus miembros.

El temperamento intervencionista, en conclusión, mal puede juzgarse cesado con la convocatoria asamblearia realizada por la DPJ que constituyo un órgano no designado estatuariamente, por lo que la referida decisión menos puede ser reconocida a la luz de
nuestros catálogos normativos, lo que responde la pregunta primigenia de la presente.

En esta instancia, y considerando que el espíritu intervencionista de la Provincia de San Luis ha sido inequivocamente ratificado, amén de no reconocer la convocatoria asamblearia realizada, lo que así se dispone, corresponde remitir al órgano deliberativo del Consejo Federal la situación de la Liga Sanluiseña de Fútbol a los fines que, de mantenerse las irregularidades, proponga a la Honrable Asamblea de AFA la desafiliación definitiva de la Liga Sanluiseña de Fútbol.

Por todo lo expuesto, se ratifica la suspensión de afiliación oportunamente dispuesta, haciéndose saber que la Asamblea convocada para el 2 de febrero, de realizarse, no será
reconocida por AFA y este Consejo Federal del Fútbol Argentino.

Sin otro motivo a tratar, saludamos a Usted atentamente.

(Foto: Doble Amarilla)