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  • Fernando Cáceres FC protesto y le gano los puntos al Deportivo Malvinas

    Fernando Cáceres FC protesto y le gano los puntos al Deportivo Malvinas

    Una serie que en ambos encuentros se definió en el tribunal

    Una serie extraña por donde se lo mire, recordando que en el partido de ida, el Deportivo Malvinas protesto y gano los puntos ante Fernando Cáceres FC por la mala inclusión del jugador Patricio González King, ahora en el encuentro revancha, en el verde césped a los 15 minutos se lesiono el arquero titular del conjunto representante de la Liga de Escobar, su reemplazante se calzo el buzo número 12, pero en la planilla ningún jugador firmo con esa casaca, de esta forma Fernando Cáceres FC protesto por la mala inclusión de dicho jugador y el Tribunal decidió darle los puntos, de esta forma con el 4 a 2 global para el representativo de la Liga de Lujan que jugara frente al SATSAID el otro equipo de la misma liga en las semifinales.

    A continuación el dictamen completo.

    EXPEDIENTE Nº 4014/18- TORNEO FEDERAL “C” 2018

    Partido del 31/03/18 – Fernando Cáceres (Lujan) Vs. Malvinas (Escobar).-

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de abril de 2018.-

    VISTO:

    La protesta deducida por Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club de la Liga Lujanense de Fútbol en contra del Club Deportivo Malvinas de la Liga Escobarense de Fútbol respecto al partido que disputaron ambas Instituciones en cancha del primero en fecha 31 de Marzo del año en curso en el marco del Torneo Federal “C” versión 2.018, el que finalizó empatado en cuatro goles por bando; y

    CONSIDERANDO:

    Que la Entidad que dedujo la protesta abonó el arancel correspondiente a los fines de habilitar el tratamiento de la misma; y

    RESULTANDO:

    Que el planteo de que se trata se fundamenta en el hecho que en el partido de mención integró el equipo del Club visitante un jugador , – el n° 12- , que según el informe del Árbitro ingresó en reemplazo del jugador n° 1 a los quince minutos de juego, cuando en la correspondiente planilla del partido que confeccionó el Colegiado, el casillero correspondiente al n° 12 se encuentra completamente en blanco, ya que no figura dato alguno (ni nombre, ni número de documento, ni firma) de ningún jugador que integre el plantel o la lista de buena fe del Club Deportivo Malvinas .-

    Ello así, corrida la vista de ley de la protesta a efecto que esta Entidad ejerza su derecho de defensa, la misma relata un episodio vinculado a la utilización de la camiseta n° 12 por parte de su arquero titular primero, y después –lesionado este – por su sustituto, por una cuestión de similitud de colores de la camiseta n° 1 del guardameta con la de los jugadores de campo.-

    Esta circunstancia, por demás relevante, debió haber sido plasmada en el informe del Árbitro en el apartado “Observaciones”, en el que si bien refiere las circunstancias que rodearon el reemplazo del arquero titular, nada dice ni ninguna aclaración formula respecto al tema de la identidad del jugador n° 12 que lo reemplazó, consignando claramente ese número como sustituto del n° 1 que se retiró lesionado a los 15 minutos de juego, no obstante que resultaba de imperiosa necesidad realizar dicha identificación, pues según ya se expresó ut supra el casillero correspondiente a dicho jugador n° 12 del equipo de Deportivo Malvinas se hallaba completamente en blanco.

    Entonces surge la pregunta que lícitamente se formula el Club Fundación Fernando Cáceres, respecto a la identidad de dicho jugador “anónimo” o desconocido, y si el mismo había firmado planilla o integraba la lista de buena fe del Club Deportivo Malvinas.-

    Por ello también en este punto adquiere relevancia lo que plasmó en su texto (o lo que dijo explícitamente) el informe arbitral por sobre lo que este omitió decir o no dijo, por lo que este Tribunal -como lo viene sosteniendo reiterada y pacíficamente en sus fallos- debe considerar que dicho informe hace plena fe en si mismo, y por ello se debe remitir a su texto para arribar a las conclusiones que permitan resolver las cuestiones sometidas a su juzgamiento.-

    En consecuencia, corresponde acoger la protesta de la Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club, por la indebida inclusión de un jugador –el número 12- en el equipo de Deportivo Malvinas, el que si bien no se encuentra identificado en la planilla del partido, de la misma surge que ninguno de los jugadores que sí fueron identificados y firmaron la misma llevaba ese número en su camiseta, por lo que cabe concluír que quien portaba dicha casaca no era ninguno de ellos.-

    Por ello EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL FÚTBOL DEL INTERIOR

    RESUELVE:

    1º) Hacer lugar a la protesta deducida por la Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club, en contra del Club Deportivo Malvinas respecto al partido que disputaron ambas Entidades en fecha 31/03/2.018 en cancha del primero y que terminó empatado en cuatro goles, por la indebida inclusión de un jugador, – el n° 12- el que a juzgar por la planilla arbitral no formó parte del plantel del equipo visitante (art 107 inc. a) del RTP).-

    2º) En consecuencia el resultado del partido de mención queda establecido de la siguiente manera: Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club 4 (cuatro) goles, Club Deportivo Malvinas 0 (cero) gol (art. 152 del RTP).-

    3º) Devolver por Tesorería a la Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club el importe abonado al deducir su protesta.-

    4º) Comuníquese, publíquese, archívese.-

  • El Deportivo Malvinas protesto y gano los puntos ante Fernando Cáceres FC

    El Deportivo Malvinas protesto y gano los puntos ante Fernando Cáceres FC

    El resultado cambio en el Tribunal de Disciplina

    El pasado domingo, valido por el encuentro de ida en los cuartos de final en uno de los dos ascenso que otorga la Región Pampeana Norte, El Deportivo Malvinas de Adolfo Sourderaux recibía al Fernando Cáceres FC, en cancha la victoria fue para la visita por tres a dos, pero luego terminado el encuentro, la dirigencia del local protesto el encuentro ante el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal.

    El motivo fue la mala inclusión del jugador Patricio González King, uno de los autores de los goles del partido quien ademas jugo hasta junio del 2017 en Excursionistas de la Primera C, la defensa del elenco que milita en la Liga de Lujan, fue el contrato que tenía el jugador con dicha institución, pero desde el Consejo Federal se argumentó que en ningún momento se pidió el pase interligas aun cuando el jugador ya haya terminado su contrato, de esta forma el Tribunal fallo en favor de la protesta del Deportivo Malvinas y por consiguiente, cambio el resultado del partido del tres a dos al dos a cero en favor del Deportivo Malvinas que ahora defenderá este resultado como visitante.

    El texto completo del dictamen.

    EXPEDIENTE Nº 4005/18- TORNEO FEDERAL “C” 2018

    Partido del 25/03/18 – Club Malvinas (Escobar) Vs. Fernando Cáceres (Lujan).- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.-

    VISTO:

    La protesta incoada por el Club Deportivo Malvinas por la inclusión indebida en el equipo Fernando Cáceres F.C. del jugador González King, Patricio, D.N.I. n° 30.700.175, en el partido que en el marco del Torneo Federal “C” disputaran ambas Instituciones en cancha de la primera en fecha 25 de Marzo del año en curso, el que finalizó con el triunfo del visitante por tres goles a dos; y

    CONSIDERANDO:

    Que la Entidad que deduce la protesta abonó el arancel previsto por el art. 14 del RTP por lo que corresponde avocarse al tratamiento de la misma; y

    RESULTANDO:

    Que la protesta de marras se fundamenta en el hecho que el jugador de mención – Patricio González King- se encuentra inscripto en los Registros de la Asociación del Fútbol Argentino como jugador del Club Excursionistas, que revista en Primera “C” Metropolitana, no habiéndose tramitado pedido de pase alguno ante la Entidad Rectora del Fútbol Argentino respecto al futbolista de marras.- Corrido el traslado correspondiente el Club Fundación Fernando Cáceres para que ejerza su derecho de defensa, el mismo acompaña un contrato profesional de Patricio González King con el Club Excursionistas con fecha de vigencia desde el 25 de marzo de 2.016 hasta el 30 de Junio de 2.017.- A su turno , este Tribunal a efecto de ponderar adecuadamente el extremo que le sirve de fundamento a la protesta, o sea si la Asociación del Fútbol Argentino había registrado algún movimiento respecto al pase del jugador de que se trata con posterioridad a la inscripción de su contrato con el Club Excursionistas, el sistema COMET implementado por la Entidad Rectora de nuestro Fútbol,- a efecto de contar con una base de datos que permita realizar un más estricto control de las transferencias cualquiera sea el nivel o ámbito en que se realicen-, no registra movimiento alguno , por lo que pasa a ser un dato irrelevante el hecho que el contrato profesional referenciado en el párrafo anterior se hallara vencido desde el 30/06/2.017, pues aún cuando ello le pueda llegar a otorgar la calidad de libre al  jugador, a nivel Institucional resultaba insoslayable solicitar su pase a la última Entidad en la que el mismo revistó , dándole así continuidad al tracto de su pase a nivel federativo .- Por ello solo cabe concluir que cualquier inscripción posterior a la del Club Excursionistas del jugador González King, solo resultaba viable solicitando el pase a dicha Entidad a través de la Oficina de Jugadores de la Asociación del Fútbol Argentino, situación que fue omitida por la Liga Lujanense de Fútbol a la que pertenece su Afiliado Fernando Cáceres Fútbol Club, ello a tenor de lo prístinamente normado por los arts. 1 y 29 del Reglamento de Transferencias Interligas.- En consecuencia, el hecho que omitiendo la esencial diligencia referenciada el Club Fernando Cáceres haya incorporado al jugador ahora cuestionado en su lista de Buena Fé para disputar en Torneo Federal “C” versión 2.018, coloca a dicha Institución en situación de haber disputado el partido a la postre protestado con un  jugador inhabilitado en su equipo, por lo que a su respecto se verifica el extremo previsto por el art. 107 inc. a) del RTP y corresponde darle por perdido el partido que disputó con Deportivo Malvinas, en cancha de esta Entidad en fecha 25 de Marzo del año en curso.- Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

    RESUELVE:

    1º) Por las razones expuestas en los resultandos del presente fallo , hacer lugar a la protesta incoada por el Club Deportivo Malvinas en contra de Fernando Cáceres Fútbol Club, respecto al partido disputado entre ambas Entidades en cancha del primero en fecha 25 de Marzo del año en curso y que finalizara con el triunfo del visitante por tres tantos a dos, por la inclusión en dicho equipo visitante del jugador González King Patricio, D.N.I. n° 30.700.175, quien según lo ut supra considerado no se hallaba habilitado reglamentariamente (arts. 107 inc a) del RTP y 1 y 29 del Reglamento de Transferencias Interligas ) .-

    2º) En consecuencia el resultado que se registra en el partido de mención es Club Deportivo Malvinas 2 (dos) goles, Fernando Cáceres Fútbol Club 0 (cero) gol (art. 152 del RTP).-

    3º) Devuélvase por Tesorería el importe depositado en concepto de arancel por el Club Deportivo Malvinas al deducir su protesta.-

    4º) Comuníquese, publíquese y archívese.-